
El Interrogatorio
Fecha de publicación: 9/12/2025
El interrogatorio es la acción externa que ejecuta una persona (examinador) frente a otra (examinado), con la finalidad de obtener de éste una respuesta sobre determinado punto en concreto, por medio de una pregunta idónea. Esta técnica busca siempre recibir información válida y eficaz para los intereses del examinador, la ejecución y el desarrollo formal de las preguntas que sigue pautas regladas por el sistema que las permite.
El objetivo principal del interrogatorio es extraer del testigo toda la información indispensable para acreditar el elemento fáctico de nuestra teoría del caso, ante la presencia del juez de control, o bien, del tribunal de enjuiciamiento.
La práctica del interrogatorio tiene como finalidad lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan, como los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente.
Durante el interrogatorio, a la parte oferente (Ministerio Público, asesor jurídico o defensor) corresponde articular directamente las preguntas al deponente en presencia del juez de control o del tribunal de enjuiciamiento (atendiendo a la etapa procesal en que el interrogatorio tenga lugar), a efecto de obtener de éste la información que respalde los hechos por dicha parte afirmados.
En el interrogatorio, el centro de atención es el declarante, de modo que es importante que su interrogatorio esté bien estructurado. Al respecto, destaca la importancia de la acreditación inicial del interrogado, a fin de dar a conocer de quién se trata, por lo que en el caso del testigo se hace necesario formular preguntas puntuales sobre su credibilidad y la de su testimonio, ya sea por su relación con el acusado, su interés en el testimonio, advertir o exhibir ante el juez una evidencia adversa sobre la credibilidad del testigo, etcétera; la credibilidad está estrechamente vinculada también al grado y forma de percepción directa o de escucha que tuvo el testigo respecto a los hechos.
En cuanto a los peritos, es indispensable acreditar su cualificación, tal y como se desprende de lo dispuesto en los numerales 368 y 369 del CNPP.
En este sentido, al llevar a cabo su acreditación, es necesario que el interrogatorio se dirija a demostrar su pericia. Luego de la acreditación, corresponde al examinador formular preguntas de transición que lleven al testigo a narrar los hechos directamente relacionados con el motivo de su declaración.
En este sentido, si bien corresponde a la parte oferente plantear el interrogatorio, no todo tipo de preguntas serán admisibles, por lo que su contraparte podrá objetar las que no lo sean.
Así, el artículo 373 del CNPP, establece las reglas para formular preguntas en juicio.
Las preguntas sugestivas, es decir, aquéllas que contienen dentro de su estructura interrogativa implícitamente la respuesta que quiere obtener el examinador, sugiriendo o forzando el contenido de la respuesta, tampoco son admisibles en interrogatorio, excepto si se trata de un testigo considerado hostil (artículo 374, párrafo segundo y 375 del CNPP), como podría ser aquél que constantemente alega no recordar nada, tergiversa u omite hechos, mostrándose adverso a la parte que lo presenta.
En el interrogatorio o examen directo, como ya se indicó, se efectúa la parte procesal que lo ofertó, siendo ésta quien fija la materia o el alcance a ser abordado durante todas las etapas del interrogatorio cruzado y, la diferencia con el contrainterrogatorio es que el examen directo es una obligación para quien ofreció el testimonio del testigo, mientras que el contrainterrogatorio no es obligatorio para la parte adversaria, es voluntario, salvo que afecte su teoría del caso o se trate de un testigo importante para su teoría.
