
Los actos de investigación
Fecha de publicación: 10/25/2025
En el proceso penal mexicano, los actos de investigación son todas aquellas diligencias realizadas por el Ministerio Público, con o sin auxilio de la policía, para esclarecer los hechos denunciados, identificar al probable responsable y reunir pruebas. Estos actos se desarrollan principalmente durante la etapa inicial del procedimiento penal y son fundamentales para determinar si se judicializa un caso o se archiva.
En México, los actos de investigación están regulados por elCódigo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y deben observar los principios de legalidad, objetividad, respeto a los derechos humanos y debido proceso.
En el sistema inquisitivo, en la etapa de la averiguación previa, el agente del ministerio público funcionaba como autoridad y recababa los elementos de prueba, los desahogaba y manejaba esa información, de modo que cuando llegaban ante un juzgado y eran convalidados, se resolvía con elementos de prueba que no habían sido sometidos a ninguna contradicción y en ocasiones eran suficientes para condenar a una persona, es decir todas las pruebas que se desahogaban en esta etapa previa tenían un valor probatorio preponderante al momento de sentenciar a una persona, se consideraban pruebas de mayor valor probatorio porque eran más cercanas a los hechos, y el fiscal era el único que estaba en presencia de la persona que le estaba declarando.
En la actualidad, el fiscal sigue haciéndose cargo de la investigación y para que los elementos de prueba sirvan de base y puedan tomarse en cuenta para condenar a una persona se tienen que desahogar ante el juez, en presencia de todas las partes.
Durante la investigación, el imputado, su defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, y el Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes.
Tipos de actos de investigación:
De acuerdo con el artículo 217 del CNPP, los actos de investigación son todas aquellas diligencias o actuaciones dirigidas a obtener datos de prueba.
Esto incluye:
- Entrevistas a testigos
- Inspecciones oculares
- Peritajes
- Aseguramiento de objetos
- Exámenes médicos
- Intervenciones de comunicaciones (con autorización judicial)
- Órdenes de cateo o aprehensión (cuando procedan)
Estas diligencias pueden ser solicitadas por el Ministerio Público o incluso por la defensa si así conviene a sus intereses.
El fiscal y la policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.
Es obligación del Ministerio Público, cuando así proceda, ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado, así como instruir a las policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación.
Sin embargo, todo acto de investigación es sometido a un control, en base al principio de contradicción que impera en el sistema penal acusatorio.
Los actos de investigación son esenciales para el desarrollo de un proceso penal justo y transparente. Su correcta ejecución permite a la autoridad esclarecer los hechos, proteger a las víctimas y garantizar los derechos del imputado.
